El pasado 25 de marzo de 2019 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Resolución”).
Antecedentes
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley Fintech”) fue publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el 9 de marzo de 2018 y entró en vigor el 10 de marzo del mismo año. El 10 de septiembre de 2018 la CNBV emitió las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (las “Disposiciones”), con la finalidad de establecer el marco normativo que otorgue certeza jurídica a los integrantes del sistema financiero mexicano, así como complementar la regulación establecida en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Fintech.
La Resolución
La Resolución tiene por objeto modificar las Disposiciones que deberán observar las Instituciones de Tecnología Financiera (las “ITF”), en particular las Instituciones de Financiamiento Colectivo, en las siguientes materias: (i) seguridad de la información; (ii) funcionamiento y uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones; (iii) contratación de servicios con terceros, nacionales o extranjeros, y (iv) revelación de información.
Los puntos más relevantes que se contemplan en la Resolución son los siguientes:
Seguridad de la Información: Se establece el marco normativo de la seguridad de los sistemas y la infraestructura tecnológica de las Instituciones de Financiamiento Colectivo. Asimismo, se describen los controles internos que deberán tener las Instituciones de Financiamiento Colectivo, que incluyen un régimen que garantice la seguridad de la infraestructura tecnológica que soporte sus operaciones y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Al respecto, las Instituciones de Financiamiento Colectivo deberán establecer medidas específicas para proteger su información, otorgar certeza en su operación y continuidad en sus servicios. En este sentido, la Resolución establece responsabilidades concretas a los administradores de las Instituciones de Financiamiento Colectivo, así como el requisito de implementar un jefe de seguridad de la información y otras obligaciones en relación con actividades que requieran el uso de factores de autenticación y la identificación de clientes.
Funcionamiento y Uso de Medios Electrónicos: Se regula el funcionamiento y el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, incluyendo las formas de autenticar tanto a las Instituciones de Financiamiento Colectivo como a sus clientes.
Contratación de Servicios con Terceros: Se establecen las normas que regularán la contratación de servicios con terceros, nacionales o extranjeros. Además, se especifican aquellos servicios que requerirán autorización de la CNBV para su contratación, a fin de proteger la información sensible de los clientes de las Instituciones de Financiamiento Colectivo.
Revelación de la Información: Una vez que las ITF hayan efectuado alguna operación, deberán tener a disposición de los inversionistas la información sobre el comportamiento de pago de los solicitantes. En este sentido, se establece el contenido que deberá incluir dicha información y la forma y periodicidad en que deberá estar a disposición de los inversionistas. También se establece la obligación de las ITF de presentar los reportes correspondientes a las actividades y operaciones que realicen y señalar el responsable de su envío y la calidad de su contenido, así como los plazos y medios para su presentación ante la CNBV. En este sentido, la Resolución que la CNBV notificará el registro y envío de la información correspondiente a los reportes a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (“SITI”). El SITI formará parte de la oficialía de partes de la CNBV.
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