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Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección.
14 marzo 2019

El pasado 8 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (la “CONSAR”) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”) publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), las Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección (las “Disposiciones”). Como consecuencia de lo anterior, con la entrada en vigor de las Disposiciones se abrogan las “Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Autocorrección aplicables a las Sociedades Controladoras en términos de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras” publicadas en el DOF el 1 de septiembre de 2015.

Antecedentes

Con motivo de la publicación de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en el DOF el 10 de enero de 2014, se contó con la posibilidad de que aquellas entidades y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), sometan a la autorización de la misma Comisión un Programa de Autocorrección que contenga la forma en que corregirán ciertos incumplimientos en que hubieren incurrido.

En virtud de lo anterior, el 20 de octubre de 2014 se publicaron en el DOF las “Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Autocorrección aplicables a las Sociedades Controladoras en términos de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras” con la finalidad de establecer la forma, términos y procedimientos que habrán de observar las personas sujetas a la supervisión de la CNBV con respecto a los Programas de Autocorrección.

En este contexto, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley Fintech”) publicada en el DOF el 9 de marzo de 2018, establece la posibilidad para que las Entidades Financieras; Instituciones de Tecnología Financiera (“ITF”); sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos (“Sociedades Autorizadas”), o demás personas sujetas a la supervisión de la CNBV, la CONSAR, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (conjuntamente las “Comisiones Supervisoras”), sometan a la autorización de las Comisiones Supervisoras o del Banco de México un programa de autocorrección.

Las Disposiciones

Las Disposiciones tienen la finalidad de consolidar en un único instrumento normativo la forma, términos y procedimientos relativos a los Programas de Autocorrección que habrán de observar las personas sujetas a la supervisión de la CONSAR. Los puntos más relevantes que se contemplan en las Disposiciones son los siguientes:

¿Qué es un Programa de Autocorrección? Las Disposiciones lo definen como el plan que el director general (o un equivalente) presente a la CONSAR para implementar o enmendar una corrección de las sociedades controladoras de grupos financieros, ITF, Sociedades

Autorizadas y demás personas respecto de las cuales la CONSAR ejerza facultades de supervisión (conjuntamente las “Entidades”) en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley Fintech o demás disposiciones aplicables a las Entidades (conjuntamente las “Leyes”).

¿Cuándo deben presentar un Programa de Autocorrección? Cuando en la realización de sus actividades, una Entidad detecte irregularidades o incumplimientos previstos en las Leyes.

¿Qué debe contener un Programa de Autocorrección? El Programa de Autocorrección deberá contener como mínimo lo siguiente: (i) la mención de las irregularidades o incumplimientos cometidos, señalando los preceptos que se hayan considerado contravenidos, incluyendo las condiciones de modo, tiempo y lugar; (ii) la indicación detallada de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento (en todo caso, adjuntar la documentación soporte necesaria); (iii) el detalle de las actividades que integrarán la corrección, y (iv) la persona o área responsable de dar seguimiento a la instrumentación del Programa de Autocorrección, incluyendo la forma y plazos para informar de su avance.

¿Cuándo será improcedente ipso facto la revisión de un Programa de Autocorrección? Si las irregularidades o incumplimientos: (i) son detectados por la CONSAR, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia; (ii) corresponden al objeto de una visita de inspección en curso por parte de la CONSAR y hasta que esta concluya; (iii) se consideran como infracciones graves en términos de las Leyes o correspondan a algún delito; (iv) las Entidades hayan consentido su consumación, y (v) las Entidades hayan hecho un uso recurrente e injustificado de los citados programas en relación a un mismo proceso o hecho.

Los abogados del despacho estamos a sus órdenes para atender cualquier consulta sobre este tema.

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