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Disposiciones de carácter general aplicables a modelos novedosos a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera.
14 marzo 2019

El pasado 8 y 11 de marzo de 2019, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (la “CONSAR”) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”) publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, las: (i) Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y (ii) Disposiciones de carácter general aplicables a modelos novedosos a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera (conjuntamente las “Disposiciones”).

Antecedentes

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley Fintech”) fue publicada en el DOF el 9 de marzo de 2018, con la finalidad de regular a las Instituciones de Financiamiento Colectivo, las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, las empresas que operen Modelos Novedosos, y las operaciones con activos virtuales. A partir de lo anterior, con base en la Ley Fintech, la SHCP y la CONSAR están facultadas para emitir las Disposiciones.

¿Qué son los Modelos Novedosos?

La Ley Fintech considera como “Modelo Novedoso” a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado, al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de la Ley Fintech. La Ley Fintech faculta a la SHCP y a la CONSAR para establecer los criterios y condiciones para el otorgamiento de autorizaciones temporales a sociedades mercantiles distintas de las Entidades Financieras, así como a las Entidades Financieras que pretendan obtener la autorización de la SHCP o la CONSAR para llevar a cabo alguna actividad a través de un Modelo Novedoso (las “Sociedades Autorizadas”) que requiera autorización, registro o concesión de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (la “Ley de Ahorro para el Retiro”), la Ley Fintech, o cualquier otra ley financiera, según sea el caso.

Las Disposiciones

Las Disposiciones tienen por objeto determinar los criterios y condiciones aplicables a los interesados en obtener la autorización para operar mediante Modelos Novedosos en términos de la Ley de Ahorro para el Retiro, la Ley Fintech, o cualquier otra ley financiera. Los puntos más relevantes que se contemplan en las Disposiciones son los siguientes:

Autorización para Operar Modelos Novedosos: Las Disposiciones describen la información requerida para que las Sociedades Autorizadas obtengan la autorización para operar Modelos Novedosos. En particular, señala la información y documentación necesaria, asi como los criterios y condiciones adicionales requeridos para obtener la autorización para operar como una Sociedad Autorizada. Además de lo previsto en el artículo 83 de la Ley Fintech, las Disposiciones señalan que los interesados en obtener la autorización para operar como una Sociedad Autorizada, deben de preparar una solicitud acompañada de, entre otros documentos, lo siguiente: (i) instrumento público donde conste la representación legal del solicitante; (ii) proyecto de estatutos sociales que señale dentro de su objeto social, las actividades que pretendan llevar a cabo al amparo de la autorización; (iii) relación de las personas que tendrán directa o indirectamente una participación en el capital social de la Sociedad Autorizada; (iv) estructura organizacional de los órganos de la Sociedad Autorizada; (v) descripción del Modelo Novedoso donde se debe incluir, entre otra información, el modelo de negocio, incluyendo productos, servicios, operaciones, clientes objetivo y canales de acceso; (vi) descripción de su infraestructura tecnológica y, (vii) periodo estimado para la operación (incluyendo un calendario de inicio y fin). Además de lo anterior, las Sociedades Autorizadas deberán acreditar que cuentan con los recursos humanos, materiales y monetarios necesarios para su operación y las medidas que utilizarán para mitigar los riesgos a que estarán expuestos sus clientes.

Del Registro, sus Inscripciones y Anotaciones: Las Disposiciones definen la manera en que se establecerán las bases de la organización y el funcionamiento del registro público en el que se darán a conocer las autorizaciones temporales que otorguen la SHCP y la CONSAR, así como las anotaciones que la SHCP y la CONSAR hagan constar en el registro, ya sea para modificar, prorrogar o cancelar las inscripciones al mismo. Este registro tendrá difusión en la página de internet de la SHCP.

Reportes Periódicos de Información de Actividades: Además de lo previsto en el artículo 89 de la Ley Fintech, las Sociedades Autorizadas deberán entregar a la SHCP o a la CONSAR, según corresponda, la siguiente información: (i) número de operaciones; (ii) relación de contingencias operativas; (iii) número de reclamaciones que hayan levantado sus clientes, y (iv) los avances sobre las acciones tomadas para la obtención del registro definitivo. Finalmente, la SHCP podrá remitir a la comisión supervisora competente, según sea el caso, la información contenida en los reportes.

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