El pasado 8 de marzo de 2019 el Banco de México (“BANXICO”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) la Circular 6/2019 dirigida a las Instituciones de Financiamiento Colectivo, relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo en las operaciones que realicen en moneda extranjera y los reportes de información al Banco de México (la “Circular”).
Antecedentes
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley Fintech”) publicada en el DOF el 9 de marzo de 2018 establece que las Instituciones de Financiamiento Colectivo (las “Instituciones”): (i) podrán realizar operaciones en moneda extranjera sujetándose a la regulación que para tal efecto emita BANXICO, y (ii) deberán enviar a BANXICO la información que les requiera mediante disposiciones de carácter general. A partir de lo anterior, BANXICO emite la Circular.
La Circular
La Circular tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales las Instituciones podrán llevar a cabo operaciones con divisas y determinar la información que las Instituciones deberán reportar a BANXICO. Los puntos más relevantes que se contemplan en la Circular son los siguientes:
Operaciones con moneda extranjera: Las Instituciones que pretendan llevar a cabo operaciones en moneda extranjera deberán obtener previamente la autorización de BANXICO (las “Operaciones”). La solicitud de autorización deberá contener lo siguiente: (i) descripción de las Operaciones que la Institución pretenda realizar; (ii) relevancia y alcance de las Operaciones en el esquema de negocio de la entidad; (iii) medidas de perfilamiento e identificación de la población objetivo; (iv) mecanismos que utilizarán para revelar a sus clientes los riesgos y la forma en que mitigarán dichos riesgos, y (v) las comisiones que pretendan cobrar por la celebración de las Operaciones.
Obligación de suministrar información a BANXICO: Las Instituciones estarán obligadas a suministrar la información transaccional de sus Operaciones, en los términos que al efecto determine BANXICO.
Solicitudes de autorización a BANXICO: Las solicitudes de autorización deberán ser enviadas por las Instituciones vía correo electrónico o entregadas en documentos físicos a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central de BANXICO. Las personas que suscriban las solicitudes de manera electrónica deberán: (i) contar con un Certificado Digital vigente expedido a su nombre, en términos de la Circular-Telefax
6/2005 de BANXICO, o las disposiciones que, en su caso, las sustituyan, y (ii) suscribir las solicitudes digitalmente utilizando la herramienta que BANXICO determine para esos fines.
Le corresponderá a BANXICO evaluar si la solicitud reúne los requisitos previstos en la Circular. Asimismo, podrá requerir a las Instituciones cualquier información que estime necesaria para determinar la procedencia de dicha solicitud, y en su caso, solicitará modificaciones a la documentación presentada. Una vez que BANXICO haya determinado que la solicitud reúne los requisitos previstos en la Circular, contará con un plazo de 30 (treinta) días hábiles bancarios para dar respuesta a la solicitud. Si transcurrido el plazo BANXICO no da respuesta, se entenderá la resolución en sentido negativo.
Los abogados del despacho estamos a sus órdenes para atender cualquier consulta sobre este tema.
Los abogados del despacho estamos a sus órdenes para atender cualquier consulta sobre este tema.
Atentamente
Rodrigo López - rlopez@ksa.mx
Mariela Hinojosa - mhinojosa@ksa.mx
Ander Lozano - alozano@ksa.mx