El pasado 8 de marzo de 2019 el Banco de México (“BANXICO”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) la Circular 4/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales (la “Circular”).
Antecedentes
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley Fintech”) fue publicada en el DOF el 9 de marzo de 2018, la cual, define activo virtual a: la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
En virtud de lo anterior, con la finalidad de mitigar riesgos, principalmente en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y financiamiento al terrorismo, además de promover y aprovechar el uso de las tecnologías en determinados procesos, BANXICO emite la Circular.
La Circular
La Circular tiene por objeto determinar los activos virtuales con los que las Instituciones de Crédito y las Instituciones de Tecnología Financiera (conjuntamente las “Instituciones”) podrán operar; establecer y determinar las características de la autorización para operar con activos virtuales, y asentar los términos, condiciones y restricciones de las operaciones con activos virtuales que podrán realizar las Instituciones. Los puntos más relevantes que se contemplan en la Circular son los siguientes:
Operaciones: La Circular establece que, previa autorización otorgada por BANXICO, las Instituciones solamente podrán celebrar operaciones internas con activos virtuales cuando estas operaciones de manera directa o indirecta impliquen actividades que se realicen para llevar a cabo operaciones pasivas, activas y de servicios, incluyendo actividades para soportar transferencias internacionales de fondos.
Activos Virtuales: La Circular describe las características de los activos virtuales con los cuales las Instituciones podrán realizar operaciones. Dentro de estas características, la Circular determina que los activos virtuales deben de: (i) ser unidades de información unívocamente identificables, registradas electrónicamente y que no representen la titularidad de derechos de un activo subyacente o por un valor inferior a estos; (ii) tener controles de emisión definidos mediante protocolos determinados, y (iii) contar con protocolos que impidan que las réplica de las unidades de información o que sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez.
Autorización: Adicionalmente la Circular que se establece las características que se deben incluir en la solicitud para la autorización otorgada por BANXICO para que las Instituciones interesadas puedan llevar a cabo operaciones internas con activos virtuales (la “Solicitud de Autorización”). La información que deberá acompañar la Solicitud de Autorización de conformidad con la Circular, es la siguiente: (i) descripción del modelo de operación con activos virtuales que la Institución pretende utilizar; (ii) un cuadro comparativo que identifique los requisitos de la regulación aplicable y las medidas que la Institución establecerá al respecto para su cumplimiento; (iii) los beneficios que representa llevar a cabo las operaciones con activos virtuales que pretenda realizar la Institución; (iv) los manuales operativos para las operaciones con activos virtuales que la Institución elabore, y (v) un marco integral de riesgos que identifique los riesgos asociados con la operación con activos virtuales que pretenda llevar a cabo la Institución. Es importante resaltar que, de acuerdo con la Circular, no serán elegibles para la obtención de la autorización aquellas operaciones con activos virtuales que las Instituciones pretendan celebrar mediante las cuales se realice la prestación directa de servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales con sus clientes.
Contratación con Terceros: Previa autorización de BANXICO, las Instituciones podrán contratar con terceros, incluyendo entidades extranjeras, la prestación de servicios relacionados con operaciones internas con activos virtuales. La Circular prevé los requisitos y características de la solicitud para obtener la autorización para la contratación con terceros.
Evaluación: De acuerdo con lo establecido en la Circular, las Instituciones deberán contratar los servicios de un tercero independiente para la evaluación del nivel de cumplimiento de la Institución de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular. En este sentido, la Circular requiere que la evaluación del nivel de cumplimiento de las Instituciones se lleve a cabo cada dos años.
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