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Anteproyecto de las disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
27 febrero 2019

El pasado 20 de febrero de 2019 se publicó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria la última versión del Anteproyecto de las disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (el “Anteproyecto” o las “Disposiciones”) de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (“CONSAR”), el cual tiene por objeto determinar los criterios y condiciones aplicables a los interesados en obtener la autorización para operar mediante Modelos Novedosos.

Antecedentes

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (“Ley Fintech”) entró en vigor el 10 de marzo de 2018, con la finalidad de regular a las Instituciones de Financiamiento Colectivo, las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, las empresas que operen modelos novedosos, y las operaciones con activos virtuales. Con base en la Ley Fintech, la CONSAR está facultada para emitir las Disposiciones.

¿Qué son los Modelos Novedosos?

Las sociedades mercantiles distintas a las Instituciones de Tecnología Financiera (“ITF”) reguladas en la Ley Fintech y a las entidades financieras, que para la prestación de un servicio financiero utilicen herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado (las “Sociedades Autorizadas”), deberán obtener autorización de la CONSAR para que mediante “Modelos Novedosos” lleven a cabo alguna actividad que requiere una autorización, registro o concesión de conformidad con la Ley Fintech.

Anteproyecto de las Disposiciones

Los puntos más relevantes que se contemplan en el Anteproyecto son los siguientes:

Autorización para Operar Modelos Novedosos: El Anteproyecto describe la información requerida para que las Sociedades Autorizadas obtengan la autorización para operar Modelos Novedosos. En particular, señala la información y documentación necesaria, asi como los criterios y condiciones adicionales requeridos para obtener la autorización para operar como una Sociedad Autorizada. Además de lo previsto en el artículo 83 de la Ley Fintech, el Anteproyecto señala que los interesados en obtener la autorización para operar como una Sociedad Autorizada, deben de preparar una solicitud acompañada de, entre otros documentos, lo siguiente: (i) proyecto de estatutos sociales que señale dentro de su objeto social, las actividades que pretendan llevar a cabo al amparo de la autorización; (ii) relación de las personas que tendrán directa o indirectamente una participación en el capital social de la Sociedad Autorizada; (iii) estructura organizacional de los órganos de la Sociedad Autorizada; (iv) el modelo de negocio, incluyendo productos, servicios, operaciones, clientes objetivo y canales de acceso; (v) descripción de su infraestructura tecnológica y, (vi) periodo estimado para la operación (incluyendo un calendario de inicio y fin). Además de lo anterior, las Sociedades Autorizadas deberán acreditar que cuentan con los recursos humanos, materiales y monetarios necesarios para su operación y las medidas que utilizarán para mitigar los riesgos a que estarán expuestos sus clientes.

Del Registro, sus Inscripciones y Anotaciones: El Anteproyecto define la manera en que se establecerán las bases de la organización y el funcionamiento del registro público en el que se darán a conocer las autorizaciones temporales que otorgue la CONSAR, así como las anotaciones a las que cada Sociedad Autorizada se encuentra obligada a registrar ante la misma autoridad, ya sea para modificar o cancelar sus operaciones.

Reportes Periódicos de Información de Actividades: Además de lo previsto en el artículo 89 de la Ley Fintech, las Sociedades Autorizadas deberán entregar a la CONSAR la siguiente información: (i) número de operaciones; (ii) relación de contingencias operativas; (iii) número de reclamaciones que hayan levantado sus clientes, y (iv) los avances sobre las acciones tomadas para la obtención del registro definitivo.

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