El 7 de febrero de 2019 se publicó en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el Anteproyecto de la Resolución que Modifica las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (el “Anteproyecto”) de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”), el cual tiene por objeto modificar las disposiciones de carácter general que deberán observar las Instituciones de Tecnología Financiera (las “ITF”) en las siguientes materias: (i) seguridad de la información; (ii) funcionamiento y uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones; (iii) contratación de servicios con terceros, nacionales o extranjeros, y (iv) revelación de información
Antecedentes
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la “Ley Fintech”) fue publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el 9 de marzo de 2018 y entró en vigor el 10 de marzo del mismo año. El 10 de septiembre de 2018 la CNBV emitió las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (las “Disposiciones”), con la finalidad de establecer el marco normativo que otorgue certeza jurídica a los integrantes del sistema financiero mexicano, así como complementar la regulación establecida en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Fintech.
Anteproyecto
Los puntos más relevantes que se contemplan en el Anteproyecto son los siguientes:
Seguridad de la Información: Se establece el marco normativo de la seguridad de los sistemas y la infraestructura tecnológica de las ITF. Asimismo, se describen los controles internos que deberán tener las ITF, que incluyen un régimen que garantice la seguridad de la infraestructura tecnológica que soporte sus operaciones y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Al respecto, las ITF deberán establecer medidas específicas para proteger su información, otorgar certeza en su operación y continuidad en sus servicios.
Funcionamiento y Uso de Medios Electrónicos: Se regula el funcionamiento y el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, incluyendo las formas de autenticar tanto a las ITF como a sus clientes.
Contratación de Servicios con Terceros: Se establecen las normas que regularán la contratación de servicios con terceros, nacionales o extranjeros. Además, se especifican aquellos servicios que requerirán autorización de la CNBV para su contratación, a fin de proteger la información sensible de los clientes de las ITF.
Revelación de Información: Una vez que las Instituciones de Financiamiento Colectivo hayan efectuado alguna operación, deberán tener a disposición de los inversionistas la información sobre el comportamiento de pago de los solicitantes. En este sentido, se establece el contenido que deberá incluir dicha información y la forma y periodicidad en que deberá estar a disposición de los inversionistas. También se establece la obligación de las ITF de presentar los reportes correspondientes a las actividades y operaciones que realicen y señalar el responsable de su envío y la calidad de su contenido, así como los plazos y medios para su presentación ante la CNBV.
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